CONDICIONES GENERALES relativas al ABONO num:
CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato denominado " contrato de servicios de asistencia urgente y traslado sanitario" se rige por las presentes "Condiciones Generales" y por las "Condiciones Particulares" que para cada abonado se establezcan.
CLAUSULA PRIMERA
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por :
Abonado : Persona física o jurídica que suscribe un ABONO con la empresa  HELIFLIGHT MALLORCA SL.
Beneficiario : Persona física titular del  contrato de abono , así como su cónyuge , e hijos solteros que convivan con el titular.
En el caso en que el abonado sea persona jurídica se considerarán beneficiarios todas aquellas personas físicas que figuren en la lista anexa al presente contrato siempre y cuando cumplan las condiciones especiales establecidas en el mencionado anexo.

Abono :
Documento contractual numerado en el que se identifican a los beneficiarios, con sus datos personales y  al que se incorpora tanto las "Condiciones Generales" como  las "Condiciones Particulares" y otros anexos  firmados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA.
OBJETO DEL CONTRATO

A) Por el presente contrato HELIFLIGHT MALLORCA SL asume en los términos y con los limites que se expresan tanto en las presentes "Condiciones Generales" como en su caso en las "Condiciones Particulares", y siempre que sea requerido para ello,  la asistencia urgente inmediata por medio de un facultativo habilitado y el correspondiente traslado sanitario en helicóptero de las personas abonadas y/o
            2.
de los beneficiarios del abono que precisen como consecuencia de accidentes, enfermedad grave o por circunstancias excepcionales de una evacuación inmediata desde su domicilio o lugar del accidente hasta un centro hospitalario para recibir tratamiento medico. Esta asistencia se podrá realizar únicamente  dentro del ámbito territorial de actuación establecido en la cláusula CUARTA. 
A tales efectos se entiende :

- por accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita y externa sufrida por el abonado y/o los beneficiarios.
- por enfermedad toda alteración grave del estado de salud del abonado y/o de los beneficiarios que precise asistencia facultativa en un centro hospitalario.
- por circunstancia excepcional aquella en la que el abonado y/o el beneficiario precise de asistencia medica y traslado sanitario urgente a causa de situaciones sobrevenidas por catástrofes naturales o similares que impidan la utilización de otro medio de transporte que no sea el de helicóptero y siempre que tales hechos no revistan un carácter general que produzcan solicitudes simultaneas  por parte de varios abonados.

B) HELIFLIGHT MALLORCA SL efectuará también en el ámbito establecido en la cláusula CUARTA el traslado del abonado y/o de los beneficiarios desde un centro medico hasta otro mejor equipado o más cercano al domicilio del paciente cuando el mismo sea indicado y autorizado por los facultativos que le tratan  siempre y cuando la urgencia médica justifique dicho desplazamiento  por helicoptero.   
C) En el supuesto de que el helicóptero de salvamento no pueda llegar hasta el lugar donde se encuentra el abonado o alguno de sus beneficiarios, sea por condiciones meteorológicas adversas, por la falta de condiciones adecuadas para el aterrizaje a juicio del comandante de la aeronave, por limitaciones legales, urbanísticas o de la Policía para la realización del vuelo o en su caso por fuerza mayor , HELIFLIGHT MALLORCA SL quedará eximida de prestar su servicio , comprometiendose a cursar ante el organismo administrativo que corresponda y a la mayor brevedad posible el correspondiente mensaje de socorro.
D) La asistencia medica sanitaria prestada por HELIFLIGHT MALLORCA SL será realizada por médicos y personal sanitario debidamente titulado para desarollar dicha función.  Este servicio consistirá en la asistencia medica correspondiente a primeros auxilios. En cualquier caso se excluyen de la misma todo tipo de prueba diagnostica o de tratamiento que se realice mediante análisis o por medio de aparatos que por su complejidad o volumen no puedan ser trasladados hasta el lugar en el que se encuentra el abonado y/o los beneficiarios.
            3.
CLAUSULA TERCERA
RECISION DEL CONTRATO

HELIFLIGHT MALLORCA SL podrá rescindir el presente contrato en el caso de que tanto el abonado como los beneficiarios hagan mal uso reiterado del objeto del presente servicio reclamando asistencia urgente , traslados en helicóptero u otro medio cuando no existan causas justificadas de enfermedad o lesión para ello a juicio de los facultativos o médicos asistentes. De la misma se rescindirá el contrato si el mal uso reiterado se produce como consecuencia de toxicomanía , alcoholismo o perturbación mental.
CLAUSULA CUARTA
AMBITO TERRITORIAL
HELIFLIGHT MALLORCA SL actuará en toda la zona geográfica correspondiente a la islas de Mallorca y Menorca.  Los traslados se realizarán hacia centros médicos radicados en dichas  islas y cuyas instalaciones permitan el aterrizaje y despegue de helicópteros tanto de un punto de visto legal como tecnico. 

CLAUSULA QUINTA
EXCLUSIONES

HELIFLIGHT MALLORCA SL no realizará el traslado y evacuación del abonado y/o beneficiario si concurre alguna de las siguientes circunstancias :
- prohibición de los facultativos asistentes de realizar el traslado por medio de helicóptero dada la inconveniencia o inoportunidad del mismo.
- persona con enfermedad contagiosa, con patologías psiquiátricas o que por el hecho físico de la altura , diferencia de presión en el helicóptero pudieran ver alterada su evolución satisfactoria a juicio del facultativo tratante.
- prohibición de las autoridades administrativas competentes conforme a la legislación vigente tanto en lo que respecta a la evacuación como lo referente a las condiciones de acceso, navegación y aterrizaje del aparato, todo ello a juicio del comandante de la aeronave.
- imposibilidad de realizar el servicio por alguna de las circunstancias descritas en el apartado  C) de la clausula TERCERA.
            4.

CLAUSULA SEXTA
SUBROGACION

El abonado y/o los beneficiarios autorizan expresamente a HELIFLIGHT MALLORCA SL a subrogarse en cuantos derechos y acciones puedan ostentar contra terceras personas responsables de la causa que motivo el traslado sanitario y que consecuentemente  vienen obligadas a la reparación de los perjuicios ocasionados y ello hasta cubrir el importe total correspondiente a los servicios prestados por éste en el marco del presente contrato  .  De la misma forma HELIFLIGHT MALLORCA SL podrá repercutir , subrogándose plenamente en los derechos del abonado y/o de los beneficiarios el coste de su intervención contra la compañía aseguradora, Seguridad Social u otra institución que venga obligada tanto legalmente como contractualmente a cubrir  las prestaciones realizadas en ejecución del presente  contrato.  A estos efectos el abonado y/o beneficiario se obliga a colaborar activamente con HELIFLIGHT MALLORCA SL prestando cualquier ayuda que se pudiera considerar necesaria, otorgando cuantos documentos sean precisos para la buen ejecución de la subrogación aquí pactada.

CLAUSULA SEPTIMA
OBLIGACIONES DE HELIFLIGHT MALLORCA SL

HELIFLIGHT MALLORCA SL dispondrá de un servicio permanente  e ininterrumpido que atenderá las llamadas de aquellos abonados y/o beneficiarios que reclamen sus servicios durante las 24 horas del día todos los días del año, canalizando el helicóptero hacia el lugar en que sea requerido desde el amanecer hasta el anochecer y ello de conformidad con el siguiente horarios :
Invierno (meses de octubre a febrero) :   08.00h  a  18.00h
Verano (meses de marzo a septiembre) :  07.00h  a  21.00h
            5.
CLAUSULA OCTAVA
DURACION

El presente contrato tendrá una duración de 12 meses a partir de su firma entrando en vigor a las 0 horas del día siguiente al pago de la cuota anual correspondiente al abono. El contrato se prorrogará tácitamente y de forma sucesiva  por  periodos  de  un  año  salvo  notificación  expresa  contraria que a tal
efecto realice cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento de cada periodo anual.   Esta prorroga se realizará siempre y cuando se haya satisfecho en tiempo y forma el pago de la cuota correspondiente al año en curso por parte del abonado. Caso contrario el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad  de comunicación alguna quedando HELIFLIGHT MALLORCA SL liberado de cualquiera de las obligaciones que ha asumido mediante este contrato.
CLAUSULA NOVENA
PRECIO DEL ABONO

El precio de los servicios contratados se establecerá de forma especifica en las Condiciones Particulares de cada contrato de abono obligándose HELIFLIGHT MALLORCA SL a notificar al abonado cualquier modificación de sus tarifas con una antelación de dos meses a cada vencimiento.
El pago de  la cuota anual se realizará de la forma establecida en las Condiciones Particulares quedando entendido que el presente contrato no entra en vigor en tanto no haya sido satisfecho su pago.
CLAUSULA DECIMA
NOTIFICACIONES
Las notificaciones  que puedan surgir en aplicación del presente contrato se realizarán :
- a HELIFLIGHT MALLORCA SL en su domicilio social señalado en el contrato de abono.
-  a el abonado, en el domicilio señalado a estos efectos en el contrato de abono.
            6.

CLAUSULA UNDECIMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA

Para cualquier controversia que pueda resultar de la interpretación y/o aplicación del presente contrato las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Palma de Mallorca.